Pereda | Diccionario de justicia | E-Book | sack.de
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E-Book, Spanisch, 588 Seiten

Reihe: Diccionarios

Pereda Diccionario de justicia


1. Auflage 2018
ISBN: 978-607-03-0855-0
Verlag: Siglo XXI Editores México
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark

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Reihe: Diccionarios

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Con palabras como 'justicia' o, más bien, con los conceptos que construimos con sus usos y con otros con que se vincula, no sólo hacemos referencia a sociedades y personas, también las defendemos o atacamos. Así, a partir de conceptos como éstos articulamos el mundo social y sus formaciones (por ejemplo, predicamos de sociedades y personas que son justas o injustas o, al menos, en algunos aspectos justas y, en otros, injustas). Cualquiera que sea la manera discontinua en que se consulte, este Diccionario contiene memorias, no por subdeterminadas y conflictivas, menos educadoras: memorias del pasado y del presente de teorizaciones sobre la justicia, pero también memorias de injusticias bien concretas del pasado y del presente. Se espera que muchas entradas de este diccionario puedan contribuir a alguna de esas funciones y, así, directa o indirectamente, ayuden en alguna medida a cuidar la justicia.

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PRÓLOGO

DE CÓMO CUIDAR, DESCUIDAR Y NO CUIDAR A LA JUSTICIA

En las más diversas situaciones –desde las más íntimas a las más públicas– no conviene desatender esa advertencia (que, entre nosotros, de un modo u otro tanto ha sido recomendada por pensadores como Andrés Bello o Carlos Vaz Ferreira): Ten cuidado con las palabras. Después de todo, haciendo uso de palabras recorremos la vida, bien o mal, y más si se trata de palabras cuyos usos prácticos, morales, legales o políticos las han vuelto tan dramáticas como “justicia”. Porque no cabe la menor duda: “justicia” no es sólo una palabra de uso común, sino una palabra dramática.

En efecto, no es raro que apenas se la introduce en una conversación, o incluso en la disquisición científica más teórica, tarde o temprano nos pongamos a discutir y, más temprano que tarde los ánimos se acaloren. En algún momento ya no se escucha. Sólo se repite la propia posición y se grita, si es que no se insulta. No es difícil explicar por qué. Con palabras como “justicia” o, más bien, con los conceptos que construimos con sus usos y con otros con que se vincula, no sólo hacemos referencia a sociedades y personas, también las defendemos o atacamos, a menudo con pasión. Así, a partir de conceptos como éstos articulamos el mundo social y sus formaciones (por ejemplo, predicamos de sociedades y personas que son justas o injustas o, al menos, en algunos aspectos justas y, en otros, injustas). Esas evaluaciones –correctas o incorrectas– tienen consecuencias en nuestros modos de creer, desear, sentir, actuar: al usar estos conceptos no sólo juzgamos, sino que también nos damos fuerza o asustamos, nos alegramos o angustiamos, nos aturdimos o consolamos.

De ahí la importancia de atender las ramificaciones a menudo intrincadas del concepto subdeterminado de justicia y de otros conceptos con que se interrelaciona y, así, de contribuir a cuidar a la justicia. Pero, ¿de dónde proviene esa importancia?

CONFLICTIVA FAMILIA DE CONCEPTOS SUBDETERMINADOS DE JUSTICIA

Sospecho que la pregunta anterior acerca de la importancia de cuidar un valor generalmente tan apreciado como la justicia es, en general, más fingida que real. Pero lo es aún más en las “repúblicas llorosas” –la expresión es de José Martí– de América Latina, en donde la justicia desde hace siglos –tanto en la vida pública como en la privada– ha sido, a la vez, la gran ausente y la gran esperada. De ahí que un diccionario de conceptos morales, legales y políticos en torno a la justicia “escrito en América Latina” no necesita justificación. (Precisar que se trata de un diccionario “escrito en América Latina”, sólo informa que sus autores son latinoamericanos, con sus peculiares experiencias, anhelos y fantasmas, pero no que escriban teniendo en cuenta preponderantemente la producción teórica latinoamericana o que escriban sobre América Latina.)

Más inquieta, sin embargo, la expresión “conflictiva familia de conceptos subdeterminados de justicia”. Porque ¿qué se entiende por “conceptos subdeterminados”? Como sucede al usar palabras dramáticas, cuando atribuimos justicia o algún grado de justicia a una sociedad o a una persona, o a un aspecto de una sociedad o de una persona…, aunque a veces su uso resulte más o menos claro, apenas se examinan tales atribuciones, con frecuencia se descubre que necesitan determinarse más, mucho más. Hasta no es raro descubrir que estamos ante conceptos en extremo subdeterminados. Entre otras causas, en la tradición abundan las ambigüedades, que también se encuentran presentes en el decir de cada día. Por ejemplo, solemos aludir a una atribución personal del concepto de justicia si se lo usa en oraciones como “sospecho que se trata de una persona justa” o “un acto justo como ése era el que todas y todos esperábamos”. En cambio, nos topamos con una atribución social en oraciones como “hace tiempo ignoramos lo que podría ser un orden social justo” o “Ese Estado no es justo”. Con el propósito de eliminar presuntas ambigüedades como éstas, se señala: ambas predicaciones –la personal y la social– tienen poco o nada que ver la una con la otra; relacionarlas sólo produce confusión. No obstante, mucho se ha discrepado acerca de si frente a esta relación o a otras análogas estamos frente a una confusión o no.

Por eso, comenzaré por tener en cuenta cómo desde la Antigüedad ya se discrepaba con quienes rechazaban las relaciones entre las atribuciones personales y sociales de justicia. El propósito de estos apuntes iniciales es, entonces, esbozar –aunque no sea más que a muy, muy grandes rasgos– una vaga historia no sólo de cómo se ha determinado al concepto de justicia sino, más ambiciosamente –¿demasiado ambiciosamente?– de cómo se ha cuidado, descuidado y no cuidado a la justicia.

LA JUSTICIA EN LOS ANTIGUOS; POR EJEMPLO, EN PLATÓN

En el libro IV de La República Platón considera que la justicia es tanto una virtud de las personas –o, más precisamente, del alma– como una virtud de los Estados y del orden social que instauran. Así, al proponer ambas virtudes como isomórficas, Platón no duda –para decirlo en un vocabulario que le es ajeno– en psicologizar la política y, en el mismo movimiento totalizador, en politizar la psicología. ¿Cuáles son sus argumentos? Cada objeto y cada ser vivo tiene su virtud; ésta consiste en la excelencia del operar de su función. La virtud de un cuchillo reside en cortar adecuadamente; la virtud de los ojos en hacernos ver, y un ojo será tanto más virtuoso cuanto vea mejor. De manera análoga, tanto el alma de cada persona como los Estados poseen sus correspondientes funciones. Según Platón, cuando éstas operan con excelencia, operan con virtud.

Platón distingue tres partes del alma que pueden reconstruirse como las partes funcionales o agentes interiores que nos motivan a actuar. El agente interior “razón” busca conocimiento y, por eso, su virtud es la sabiduría que permite conocer; en Platón el genuino conocimiento es el conocimiento de las Ideas –o en una mejor traducción, aunque más enigmática, de las Formas–. El agente interior “apetitos” busca la satisfacción de los deseos corporales; de ahí que su virtud sea la temperancia que consiste en el dominio de sí que pone límites a la tendencia al exceso de las diversas inclinaciones. El agente interior que tal vez podamos reconstruir –bastante libremente– con la palabra “autoconciencia” (thumos) busca el reconocimiento; su virtud es el coraje tanto para reflexionar sobre sí y arriesgarse a conocerse, como a enfrentarse al peligro.

A su vez, con una división tripartita análoga, según Platón es posible reconstruir las clases sociales o agentes exteriores que conforman las sociedades y los Estados. El agente exterior “clase gobernante” se ocupa de la planeación y dirección general del Estado, y su virtud es la sabiduría. El agente exterior “clase trabajadora” consiste en los ciudadanos encargados de producir los bienes materiales que precisa el Estado para sobrevivir, y su virtud es la temperancia. El agente exterior “clase militar” se encarga de defender la independencia del Estado, por lo que su virtud es la valentía capaz tanto de evaluar lo que es un peligro y lo que no lo es –quién es amigo y quién es enemigo–, como de hacer frente a los enemigos.

Urge ya preguntar: además de las funciones que cumplen esas virtudes, ¿cuál es el aporte de la virtud de la justicia para las personas y los Estados? Según Platón, tanto en ese micro Estado que es el alma humana como en esa macro alma que es el Estado, la justicia es la otra virtud. O, si se prefiere: es una meta-virtud. Pues la virtud de la justicia no sólo acompaña, sino que también vigila el funcionamiento de las demás virtudes. Así, cuando éstas dejan de funcionar correctamente, y se producen desgarramientos entre los agentes interiores o exteriores, se debe intervenir con justicia. De este modo, la justicia es la virtud que busca armonizar tendencias disruptivas en las almas y en los Estados. Por consiguiente, los trabajos de la justicia consisten en establecer mediaciones: mediar para armonizar lo diferente –razón, cuerpo, autoconciencia– y mediar para unificar la multiplicidad –multiplicidad de personas, de grupos, de recursos naturales y artificiales–. Si se tiene éxito con las mediaciones y se consigue la armonización, la justicia permite mantener el alma y el Estado como todos bien ordenados. Previsiblemente, cuando esas estructuras se descomponen hay desorden por doquier: caos psíquico que destruye a las personas, caos social que destruye las sociedades. La virtud de la justicia tiene que impedir que las funciones de los diversos componentes del alma y del Estado entren en conflicto o se confundan produciendo guerras civiles interiores o exteriores. De acuerdo con estas observaciones no sorprenderá, pues, que a partir de Platón pueden reconstruirse como sigue dos principios de la justicia social:

1]Actuar con justicia social implica regir la estructura básica de la sociedad con el principio de subordinación de los intereses de las personas y de los diversos grupos sociales al bien común o principio de la primacía del bien común.

2]Actuar con justicia social implica regir la estructura básica de la sociedad con el principio de la división natural del trabajo.

En Platón la justificación de ambos principios descansa en la ontología, esto es, en cómo es, según Platón, la realidad. Así, más allá de las apariencias –más allá de quienes habitamos la caverna...



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