E-Book, Spanisch, Band 16, 182 Seiten
Reihe: Cátedra de Bioética
Núñez de Castro De la dignidad del embrión
1. Auflage 2018
ISBN: 978-84-8468-742-9
Verlag: Universidad Pontificia Comillas
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
Reflexiones en torno a la vida humana naciente
E-Book, Spanisch, Band 16, 182 Seiten
Reihe: Cátedra de Bioética
ISBN: 978-84-8468-742-9
Verlag: Universidad Pontificia Comillas
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
El autor, bioquímico de profesión, se acerca al problema de la dignidad que debe reconocérsele al embrión humano en sus primeras etapas de desarrollo desde la Biología molecular, utilizando la Filosofía procesual, como instrumento intelectual, para intentar comprender esa entidad original que debe construirse a lo largo de la vida: la persona humana. La presente obra, que comienza con una amplia reflexión filosófica sobre la vida, nos abre a una nueva perspectiva de la realidad del embrión, valorando la cultura de la vida frente a la imperante cultura de la muerte.
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INTRODUCCIÓN
Podría parecer que, a estas alturas, está ya dicho todo lo que haya que decir, se pueda decir o se deba decir sobre el embrión humano, esa especie desprotegida en la realidad y en el Derecho. Sin embargo, entre tantos hechos que atentan contra la vida embrionaria y que están socialmente admitidos, debemos comprometernos en la defensa de una cultura de la vida frente a una cultura de la muerte. No podemos olvidar el número creciente de abortos llamados legales en nuestro país, en los países de nuestro entorno y en el mundo entero; el número creciente de mujeres, sobre todo adolescentes, que usan la llamada píldora del día después (uso del Levonorgestrel) o que tienen implantado algunos de los dispositivos intrauterinos, conocidos como dius; el número de embriones congelados en las clínicas de reproducción asistida; el destino de los embriones crioconservados y su posible uso en investigación; el debate sobre la investigación de las células troncales o células madre embrionarias y su aplicación en medicina regenerativa; el intento de creación de embriones híbridos de animales y seres humanos; la obtención de embriones por transferencia nuclear (clonación terapéutica) y la redefinición de embarazo1.
Todos estos hechos y discusiones subsiguientes nos llevan a pensar que el problema de la protección del embrión no está resuelto. En primer lugar, hay un debate pseudocientífico en los medios de comunicación social sobre el comienzo de la vida humana, discusión que se traspasa a los cada vez más numerosos foros de Bioética. Debate que, rara vez, permanece dentro de los límites de objetividad, neutralidad e independencia2 que debe poseer toda afirmación científica, pues estas controversias casi siempre manifiestan un fuerte componente emocional, lo cual es comprensible, puesto que está en juego nada menos que el inicio de la misma vida humana. Este debate enseguida se tiñe de ideología política y de descalificaciones, lo cual tampoco es extraño, pues se barajan problemas tan importantes como son: los supuestos derechos de la mujer, los derechos inherentes a la paternidad de los progenitores y, en última instancia, el derecho primordial a la vida del embrión.
El embrión in vitro es algo inédito en la historia, fruto del desarrollo tecnológico que ha posibilitado la revolución biológica en la cual nos encontramos, donde el ser humano ha pasado de ser sujeto a poder ser el objeto de la manipulación en los confines de la vida3. Resulta, así, que el embrión humano, que debería ser acogido y arropado en el seno materno, puede quedar fuera de la custodia de la mujer al amparo de una constelación de personas, instituciones e instalaciones de laboratorio4: médicos, biólogos, genetistas, personal de clínica, donadores de gametos, así como incubadores para cultivos celulares y tanques de nitrógeno líquido para la crioconservación; por otro lado, también la sociedad civil, y los legisladores, toman parte en la vida futura de nuevo ser, el embrión, que comienza a marcar su destino en este mundo.
La anterior enumeración de problemas y cuestiones nos ha llevado a pensar que las reflexiones que presentamos sobre el estatuto antropológico del embrión, no son superfluas en el momento presente, sino que debemos, de nuevo, hacer un esfuerzo de diálogo entre la Biología, la Filosofía Natural, la Ética y el Derecho para establecer el estatuto antropológico del embrión humano.
Cuando en 1971 Van Rensselaer Potter publicó su libro: Bioethics: a bridge to the future5 se propuso precisamente: “contribuir al futuro de la especie humana mediante la promoción de una nueva disciplina, la disciplina Bioética”. Así pues, desde su nacimiento la Bioética necesita una metodología interdisciplinar, puesto que están implicadas las ciencias de la vida (Biología y Medicina), la Filosofía Moral (Ética), el Derecho, como normativización positiva de la Ética, y la Política en la toma justa de decisiones. Para V. R. Potter la supervivencia de la humanidad se reduce a una cuestión de Bioética, ya que la Ética tradicional se refiere fundamentalmente a interacción entre las personas, mientras que la Bioética implica la interacción entre las personas, la interacción de éstas con los sistemas biológicos y la interacción con el ecosistema total. V. R. Potter en el Prefacio de su obra afirma: “Necesitamos de una Ética de la Tierra, de una Ética de la vida salvaje, de una Ética de consumo, de una Ética humana, de una Ética internacional, de una Ética geriátrica, etcétera. Todos estos problemas requieren acciones basadas en valores, en hechos biológicos. Todos ellos incluyen la Bioética y la supervivencia del ecosistema total”. Daniell Callahan en la Encyclopedia of Bioethics nos afirma: “La palabra Bioética, acuñada recientemente, más que un campo concreto conocido de la investigación humana en la interacción entre la Ética y las ciencias de la vida, es también una disciplina académica, una fuerza política en la Medicina, en la Biología y en los estudios del medio ambiente; también significa una perspectiva cultural importante”6. Intentamos, pues, en la siguiente obra seguir esta metodología interdisciplinar.
UNA ACLARACIÓN DE TÉRMINOS
Debemos aclarar, primeramente, qué entendemos por estatuto del embrión. El término estatuto es un término jurídico definido en el Diccionario de la Real Academia Española como: “el régimen jurídico al cual están sometidas las personas y las cosas, en relación con la nacionalidad o territorio”; en el orden personal el estatuto es: “el régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto”7. De un manera general podemos definir el estatuto del embrión como el conjunto de afirmaciones que se deducen de su ser biológico y ontológico, así como el conjunto de valoraciones, derechos y obligaciones a que da lugar su relación con el mundo que lo rodea8.
El otro término que debemos delimitar desde el comienzo es el término embrión, definido en el Diccionario de la Real Academia Española, como “ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie”9. El término embrión proviene del griego émbryon, y éste, a su vez, es un término compuesto de la raíz del verbo brýo que significa: crecer, abundar, rebosar, brotar, retoñar. Derivado del verbo brýo aparece ya en el griego clásico el término compuesto embrión con significación de feto (lo que crece dentro) y se designa con esta palabra el cordero que acaba de nacer en la Odisea. La palabra es conocida por Hipócrates y por Aristóteles que la utiliza en su tratado conocido como De partibus animalium (676ª)10.
La primera documentación que existe del uso castellano de la palabra embrión se debe a Góngora (1617). Lope de Vega (1621) en La Philomena la considera un cultismo11. Su uso en Biología tanto en Zoología, Botánica y Medicina, aparece un poco más tarde12. No se conoce con exactitud la raíz indoeuropea del verbo griego brýo, algunos la relacionan con el término latino frutex que significa retoño13. El término griego embrión no se usó en el latín clásico, siendo traducido por feto; en cambio la encontramos en el latín medieval14, con el mismo significado de embrión que le damos hoy día. En el siglo XIX se utilizan ya los términos derivados de la palabra embrión: Embriología, embrionario, embriológico en Fisiología animal y vegetal.
Con las técnicas de fecundación in vitro, a partir de los años ochenta, el término embrión “aparece insuficiente”15 para explicar de modo sintético el periodo de los primeros días de vida prenatal y se acuña el neologismo preembrión, pro-embrión y otras formas que sucesivamente van entrando en uso como: amasijo celular, óvulo fecundado, material biológico embrional, cuerpo embrioide. Los términos científicos deben ser unívocos, tener una clara correspondencia entre el significante y significado y “fuera de cualquier sesgo emocional”16.
El término científico es por tanto embrión. ¿Y el término preembrión (o pre-embrión) tan ampliamente usado en las leyes españolas, en los medios de comunicación de masas e incluso en algunas monografías de Bioética17? Menos suerte ha tenido el término pro-embrión que ha dejado de usarse18. Nos encontramos ante una de las muchas manipulaciones de lenguaje19, neologismo inútil desgraciadamente más cargado de ideología que de...




