Coop / Buchanan / Shue | Autodeterminación y secesión | E-Book | sack.de
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E-Book, Spanisch, 158 Seiten

Reihe: 360º / Claves Contemporáneas

Coop / Buchanan / Shue Autodeterminación y secesión


1. Auflage 2014
ISBN: 978-84-9784-857-2
Verlag: Gedisa Editorial
Format: EPUB
Kopierschutz: Adobe DRM (»Systemvoraussetzungen)

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Reihe: 360º / Claves Contemporáneas

ISBN: 978-84-9784-857-2
Verlag: Gedisa Editorial
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Las reflexiones identitarias en plena era de la globalización, los desencuentros en torno a la cuestión nacional o las posibles fórmulas políticas e institucionales son dimensiones ineludibles de nuestro presente. Los ciudadanos del siglo XXI no quedan indiferentes ante esta complicada realidad. Pero estas dinámicas políticas y sociales requieren de un cuida-doso análisis, que en demasiadas ocasiones no es posibilitado o abordado con suficiente rigor e imparcialidad. Las tensiones y conflictos surgidos al calor de los nuevos nacionalismos han motivado a destacados expertos a analizar, en Autodeterminación y secesión, la legitimidad de los intentos independentistas y las intervenciones internacionales; los ideales de la autode-terminación nacional; así como las exigencias y límites de la tolerancia cultural, lingüística y política entre las naciones y entre grupos nacionales dentro de los Estados. Este libro quiere acercar al lector una mirada compleja y múltiple sobre una cuestión tan polémica como apasionante. Pero también quiere alejarlo de análisis simplificadores y confrontativos que contribuyan al estancamiento del diálogo y de la reflexión crítica. Allen Buchanan es catedrático de Filosofía e Historia de la medicina en la Universidad de Wisconsin-Madison. En su extensa obra destacan trabajos sobre secesión y diversos pro-blemas ético y políticos. David Copp es profesor de Filosofía en la Universidad de California. Redactor adjunto de la revista Ethics, ha publicado importantes estudios sobre filosofía moral y política. George Fletcher es un prestigioso jurista. Catedrático en la Universidad de Columbia. Es autor de obras fundamentales en derecho penal. Henry Sue es profesor de Filosofía en la Universidad de Cornell. Ha centrado sus investi-gaciones en la filosofía aplicada a problemáticas globales, tales como el cambio climático o el recurso a la intervención militar

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La democracia y la autodeterminación comunal David Copp7 Las cuestiones habituales de la filosofía política dan por sentada la división del mundo en unidades políticas. Por ejemplo, la pregunta de si existe obligación de obedecer la ley asume que hay un Estado dado y plantea si existe o no obligación de obedecer sus leyes. Algo similar podría decirse de las preguntas: ¿cómo sería un Estado justo? y ¿cuál sería la forma apropiada de gobierno? Las cuestiones habituales guardan relación con las restricciones morales impuestas al Estado. Creo que también existen restricciones morales que recaen sobre la división del mundo político en Estados. En este artículo, quiero indagar en la cuestión de cuáles son esos límites. Denomino a esta cuestión el «problema de la división política». Un modelo natural que es preciso tener en mente es aquel mediante el cual los pueblos sin Estado forman por coalición grupos mayores que posteriormente deciden formar Estados. Sin embargo, este modelo basado en el estado de naturaleza no puede abordar adecuadamente algunas de las dimensiones más interesantes del problema: las que surgen cuando ya se ha producido una división en Estados. En este artículo, me centro en si existen o no algunos tipos de grupos que tengan derecho a separarse de los Estados que los gobiernan. Creo que es útil considerar esta cuestión en el contexto del más amplio problema de la división política. Abordaré el problema de la división política planteando la siguiente pregunta: ¿qué grupos, y en qué territorios, tienen derecho a ser o a constituirse en Estados? O para decirlo con los términos que voy a utilizar: ¿qué grupos tienen «derecho a la autodeterminación»?8 Asumo que la justicia exige que los Estados se gobiernen democráticamente, al menos en muchas circunstancias familiares. Argumentaré que John Stuart Mill estaba en lo cierto al pensar que una respuesta razonable a la pregunta de por qué la justicia requiere democracia implica una respuesta al problema de la división política.9 Argumentaré, en particular, que implica la propuesta de que, sujetas a los matices que expondré, las sociedades que posean un territorio y un deseo estable de autogobierno tienen derecho a constituirse en Estados. En resumen, las sociedades de carácter «territorial y político» tienen ese derecho. Argumentaré que, en un mundo de sociedades pluralistas, la idea de que las «naciones» y ciertos grupos culturalmente unificados tengan derecho a la autodeterminación es antidemocrática. El derecho a la autodeterminación ¿Qué es un Estado? En líneas generales, existe un Estado cuando hay un sistema legal vigente cuyas normas se aplican a la población de un territorio, cuando existe un gobierno legalmente facultado para modificar el sistema legal y cuando el gobierno, junto con otras instancias sobre las cuales ejerce una autoridad legal, tiene un control (relativamente) eficaz sobre el territorio. Un Estado es una unidad política que se autogobierna. Por ejemplo, su gobierno no está sometido a la autoridad ni al control de ningún otro gobierno, como una remota autoridad colonial o una potencia de ocupación. Por derecho de «autodeterminación» entiendo el derecho a adquirir la condición de Estado o a seguir en posesión de dicha condición. El derecho a la autodeterminación es un «derecho de grupo». Tal como explicaré, incluye ciertos privilegios y reclamaciones de derechos, así como ciertas «capacidades» morales. Obviamente, un debate completo sobre los conceptos de capacidad, privilegio y reclamación de derechos va más allá del alcance de este artículo, pero es preciso explicar lo fundamental. Seguiré la explicación de Judith Jarvis Thomson, autora que, a su vez, se basaba en Wesley Newcomb Hohfeld.10 La persona A puede exigir a B que haga p, si y sólo si B tiene ante A la obligación de hacer p –una obligación que exonera a B si y sólo si p. La persona A tiene el privilegio ante B de hacer cumplir p si y sólo si no se da el caso de que A haya contraído con B la obligación no-p –una obligación que exonera a A si y sólo si no-p. La persona A tiene una capacidad si y sólo si A tiene la posibilidad de modificar los derechos de alguna persona mediante la realización de alguna acción (moralmente permitida). Por último, un derecho de grupo es un complejo de derechos. Por ejemplo, la libertad de hacer algo es un conjunto consistente en el privilegio de hacer la cosa en cuestión, unido a la exigencia de que los demás no interfieran. Thomson argumenta –correctamente, en mi opinión– que las exigencias no son «absolutas». Es decir, del hecho de que A pueda exigir a B que B haga alfa, se sigue que B tiene la obligación de hacer alfa, pero no se sigue que B deba hacer simplemente, o «a fin de cuentas», alfa. Lo que se sigue es que B debe hacer alfa siendo iguales el resto de las circunstancias. En algunos casos en los que A plantea una exigencia a B pero B no la cumple, A podría tener un argumento para una compensación. Thomson propone que si la persona A plantea a B la exigencia de que B haga alfa, entonces, si B prevé que no hará alfa, B debería (siendo iguales el resto de las circunstancias) pedir a A que le exonere de la obligación, o si eso fallara, B debería (siendo iguales el resto de las circunstancias) compensar a A por las pérdidas en que incurre como resultado de que B no haya hecho alfa.11 El derecho de autodeterminación es, como he dicho, el derecho a adquirir la condición de Estado o a seguir en posesión de dicha condición. Consideremos, en primer lugar, los grupos que no son Estados. Si este tipo de grupos tiene este derecho, se encuentran en posesión de dos capacidades clave: a) la capacidad de dejar claro que pueden plantear a (otros) Estados la exigencia de que no interfieran en su formación de gobierno, y b) la capacidad de dejar claro que pueden plantear a esos Estados la exigencia de que se relacionen con el gobierno que han constituido según el modo de relación que están obligados a observar en su trato con el gobierno de cualquier Estado. Si un grupo tiene esas capacidades, hay algo que podría hacer para dejar claro que puede plantear las correspondientes exigencias: propongo que un voto de los miembros del grupo en favor de que el grupo constituya un Estado dejaría esto claro. Una entidad que tiene el derecho de autodeterminación tiene c) libertad para convocar esa votación. Es decir, tiene el privilegio de convocar esa votación y la posibilidad de plantear a los otros Estados la exigencia de que no interfieran (siendo iguales el resto de las circunstancias). Resultaría peculiar sostener que un grupo tiene derecho a adquirir la condición de Estado, un derecho que incluye la capacidad de hacer recaer sobre otros Estados la obligación de no interferir en la formación de su gobierno, si uno supone que esos otros Estados podrían, no obstante, no estar obligados a no interferir en las actividades del gobierno resultante. Por esta razón, pienso que, al adquirir la condición de Estado, un grupo debería adquirir el derecho a gobernarse sin injerencias. Llamaremos a esto «derecho al gobierno».12 Fijémonos en la forma en que este derecho se relaciona con el derecho de autodeterminación. En concreto, si los Estados legítimos tienen derecho al gobierno, como creo que tienen, entonces, además de las capacidades y de la libertad que ya he mencionado, un grupo con derecho a la autodeterminación tiene la siguiente capacidad: d) la capacidad de dejar claro que puede plantear a (otros) Estados la exigencia de que no interfieran con su autogobierno. Fijémonos ahora en los Estados existentes, pero restrinjamos la atención a los legítimos. Los Estados existentes no tienen las capacidades a), b) y c) porque no hay nada que un Estado existente pueda hacer para dejar claro que puede plantear las exigencias pertinentes: ya ha ejercido esas exigencias. Sin embargo, un Estado tiene a’) la capacidad de abandonar su condición de Estado, la capacidad de exonerar a algún otro Estado de la obligación de no interferir en su autogobierno. Por ejemplo, podría optar por unificarse con el otro Estado. El derecho al gobierno le da b’) la libertad de convocar un plebiscito sobre estas cuestiones. Además, un Estado que ya exista tiene la siguiente «inmunidad»: c’) ningún otro Estado tiene la capacidad de extinguir sus derechos, en especial su derecho al...



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