Barros Arana | Historia general de Chile III | E-Book | sack.de
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E-Book, Spanisch, Band 59, 526 Seiten

Reihe: Historia

Barros Arana Historia general de Chile III


1. Auflage 2010
ISBN: 978-84-9897-651-9
Verlag: Linkgua
Format: EPUB
Kopierschutz: Adobe DRM (»Systemvoraussetzungen)

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Reihe: Historia

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Diego Barros Arana fue un historiador y educador chileno del siglo XIX, cuyo legado más importante fue la monumental obra titulada Historia General de Chile, escrita en 16 volúmenes entre 1884 y 1902. Comprende desde la época precolombina hasta 1833. La obra está realizada en base a los documentos de archivos privados y públicos, que Barros Arana conoció y coleccionó a lo largo de décadas hasta que inició la redacción de su Historia General en 1881. Este tercer tomo abarca los años 1561 hasta 1610 y termina con la fundación de la Real Audiencia. La idea de escribir una historia general del país se gestó tempranamente en Diego Barros Arana. Ya en su introducción a Vida y viajes de Magallanes publicada en 1864, había confesado que llevaba muchos años trabajando en una obra general. El autor sintió la necesidad de contar la historia de Chile, debido a las deficiencias de la historiografía disponible en su época. Barros consideraba que la historia chilena estaba por construirse en casi todos sus períodos y temas, y que la ausencia de narraciones no estaba determinada por la falta de materiales, sino por la falta de interés para emprender un trabajo extenso, complejo y crítico. En palabras del propio autor: «Este trabajo incesante, que podría parecer en exceso monótono y abrumador, ha sido para mí el más grato de los pasatiempos, el alivio de grandes pesares, y casi podría decir el descanso de muchas y muy penosas fatiga.» El texto finalmente fue organizado en 16 tomos que abordaban grandes épocas: Los Indígenas; Descubrimiento y Conquista; Afianzamiento de la Independencia y Organización de la República. Se trataba de practicar una investigación histórica bien distinta a como la habían efectuado ciertos cronistas hasta el momento. En la presentación de la obra, Barros Arana explica que asumió el método narrativo para escribir su obra, siguiendo la recomendación de Andrés Bello. Los hechos están ordenados e investigados con prolijidad y claridad, anotándose con precisión su filiación y contenido. Esta exposición ordenada y cronológica era garantía para esclarecer los hechos de una forma objetiva y rigurosa.

Diego Barros Arana (1830-1907). Chile. Era hijo de Diego Antonio Barros Fernández de Leiva y Martina Arana Andonaegui, ambos de clase alta. Su madre murió cuando él tenía cuatro años, y fue educado por una tía paterna que le dio una formación muy religiosa. Estudió en el Instituto Nacional latín, gramática, filosofía, historia santa y francés. Su interés por la historia se despertó tras sus lecturas del Compendio de la historia civil, geográfica y natural del Abate Molina, las Memorias del general William Miller, la Historia de la revolución hispanoamericana del español Mariano Torrente y la Historia física y política de Chile de Claudio Gay. Su trabajo historiográfico se inició en 1850, tras la publicación de un artículo en el periódico La Tribuna sobre Tupac Amaru y de su primer libro, Estudios históricos sobre Vicente Benavides y las campañas del sur. Barros Arana se decantó en política por el liberalismo y se enfrentó a los círculos católicos. Fue opositor encarnizado del gobierno de Manuel Montt, y su casa fue allanada en busca de armas (que en efecto se ocultaban allí). Tras este incidente tuvo que exiliarse en Argentina, donde hizo amistad con Bartolomé Mitre. Regresó en 1863 y fue nombrado rector del Instituto Nacional, y ocupó el decanato de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, así como la rectoría. Su paso por el instituto desencadenó una tormenta que quebró la alianza de gobierno conocida como Fusión Liberal-Conservadora. En la etapa final de su vida se dedicó a su obra historiográfica y fue enviado a Argentina en una misión para definir los fronteras.
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Tomo III
Parte III. La Colonia desde 1561 hasta 1610 (Continuación)
Capítulo VIII. Gobierno interino de Ruiz de Gamboa (1580-1583). Arribo a Chile de Don Alonso de Sotomayor (1583)


1. El mariscal Martín Ruiz de Gamboa toma el gobierno de Chile por disposición testamentaria de Rodrigo de Quiroga. 2. El gobernador decreta la ordenanza denominada «tasa de Gamboa», para abolir el servicio personal de los indígenas: ineficacia de esta reforma. 3. Fundación de la ciudad de Chillán con el nombre de San Bartolomé de Gamboa: el gobernador pretende someter a los indios rebeldes estableciendo fuertes en el territorio de estos. 4. El teniente de gobernador Lope de Azócar opone resistencias a la administración de Ruiz de Gamboa: este último lo apresa y lo envía fuera de Chile. 5. Últimas campañas del gobernador Ruiz de Gamboa. 6. Felipe II nombra gobernador de Chile a don Alonso de Sotomayor: antecedentes de este militar. 7. Viaje de Sotomayor desde España con una división auxiliar. 8. Llega a Chile y se recibe del gobierno. 9. Juicio de residencia de Martín Ruiz de Gamboa.

1. El mariscal Martín Ruiz de Gamboa toma el gobierno de Chile por disposición testamentaria de Rodrigo de Quiroga


Por real cédula de 28 de octubre de 1573, Felipe II, como solía hacerlo en otras ocasiones, había autorizado expresamente a Rodrigo de Quiroga para designar su sucesor. Esta concesión tenía por objetivo evitar las competencias y dificultades a que de ordinario daba lugar el fallecimiento de los gobernadores en Indias. La persona que Quiroga designase debía gobernar con amplitud de poderes y de atribuciones hasta que el virrey del Perú o el mismo rey de España nombrase otro gobernador.

Quiroga había hecho uso de esa autorización en favor de la persona que poseía su confianza más ilimitada. En 16 de febrero de 1577, hallándose en Perquilauquén, cuando marchaba al sur a abrir la campaña contra los araucanos, había expedido una extensa provisión cuya parte dispositiva está encerrada en las cláusulas siguientes. «Atento que al presente voy con el ejército de Su Majestad a la guerra y pacificación de los indios rebelados de este reino, donde podría sobrevenirme la muerte en alguna batalla o reencuentro, como en semejantes ocasiones suele acontecer, sin tener lugar de testar, o por estar como estoy muy fatigado de cierta enfermedad de catarro; y haciendo lo que a la hora de mi muerte podría hacer, confiando de vos el mariscal Martín Ruiz de Gamboa que sois caballero, hijodaldo, gran servidor de Su Majestad, por la presente, en nombre de Su Majestad, os elijo y nombro en mi lugar para que, después de mi muerte, en el entretanto que por Su Majestad o por el dicho visorrey del Perú otra cosa se provea y mande, seáis gobernador y capitán general y justicia mayor de estas provincias de Chile.»1

El cabildo de Santiago guardaba desde entonces esta provisión. Apenas hubo fallecido el gobernador, el 25 de febrero de 1580, envió emisarios al sur a comunicar a Ruiz de Gamboa este acontecimiento, y a pedirle que a la mayor brevedad se trasladase a Santiago a recibirse del mando. El mariscal se hallaba entonces en el asiento de Chillán, donde había establecido el año anterior una fortaleza. Creyendo que su ausencia del campamento en esas circunstancias pudiera dar origen a que se sublevaran otra vez los indios sometidos, Ruiz de Gamboa envió sus poderes a Santiago de Azócar y a Juan Hurtado, vecinos ambos de la ciudad de Santiago, para que a su nombre prestasen el juramento de estilo ante los cabildos de las ciudades del norte, sin cuyo requisito no podía ser reconocido en el carácter de gobernador. Llenadas estas formalidades, Ruiz de Gamboa fue proclamado en ese rango el 8 de marzo de 15802.

Después de esta proclamación, Ruiz de Gamboa entró de lleno en el ejercicio de sus funciones. Pero su permanencia en el poder, aun en el carácter de gobernador interino, dependía de la resolución del virrey del Perú. A pesar de las recomendaciones especiales que Rodrigo de Quiroga había hecho en todas circunstancias de su sucesor, pasó más de un año sin que el virrey lo confirmara en el puesto a que había sido elevado3. Ruiz de Gamboa esperó también que, en premio de sus dilatados servicios, el rey le diera la propiedad de este cargo; pero el arrogante capitán sufrió, como lo veremos más adelante, un doloroso desengaño.

2. El gobernador decreta la ordenanza denominada «tasa de Gamboa», para abolir el servicio personal de los indígenas: ineficacia de esta reforma


El gobernador interino se detuvo muy pocos días en el asiento de Chillán, donde había recibido la noticia de la muerte de su suegro. Tan luego como hubo tomado las providencias que consideraba más urgentes para el resguardo de esas posiciones, dejó allí noventa soldados a cargo del capitán Hernando de Alvarado, y se trasladó apresuradamente a Santiago. Hallábase aquí a fines de marzo, y se ocupaba en comunicar al rey de España y al virrey del Perú las últimas ocurrencias de la colonia, y en pedir a uno y a otro que se le confirmara en el cargo de gobernador de Chile4.

Pero Ruiz de Gamboa estaba preocupado por otros trabajos. Se recordará la insistencia con que el rey había mandado que se regularizase en Chile el sistema de repartimientos, sustituyendo por un tributo pecuniario el trabajo obligatorio o servicio personal impuesto a los indígenas. Quiroga había demostrado al rey las enormes dificultades que había para llevar a cabo esta reforma, desde que el estado de barbarie de los indios hacía imposible el reducirlos a una vida social en que tuvieran alguna industria y pudieran pagar esos tributos. El rey y sus consejeros, incapaces de apreciar este orden de dificultades, y creyendo que la simple conversión de los indios al cristianismo iba a transformarlos como por milagro en hombres civilizados, repitieron sus órdenes con particular insistencia. En la Corte se tenía noticia más o menos cabal de los malos tratamientos de que eran víctimas los indios de Chile; y había llegado a creerse como verdad incuestionable que la prolongación de la guerra era producida por esos tratamientos; y que los bárbaros sometidos a un régimen más benigno no habrían negado la obediencia al rey de España.

Desde el último año del gobierno de Quiroga, se hacían en Chile los trabajos preparatorios para dar cumplimiento a las órdenes repetidas del soberano. «La visita (de los repartimientos) se anda haciendo, escribía entonces Ruiz de Gamboa al virrey del Perú, y dando orden en hacer tasa, porque según la desorden que tienen en el servicio de los indios, conviene la haya. El gobernador mi señor (Quiroga) da mucha prisa en esto.»5 Una vez en Santiago, Ruiz de Gamboa dio cima a sus trabajos, y en mayo de 1580 expidió la célebre ordenanza que lleva su nombre.

Ruiz de Gamboa y sus consejeros se propusieron extirpar los abusos mediante los cuales se habían hecho ilusorias las garantías acordadas a los indígenas por la tasa de Santillán. Se recordará que bajo el gobierno de don García Hurtado de Mendoza, y después de laboriosos afanes, se había querido regularizar el servicio personal y obligatorio de los indios sometidos, limitando sus tareas, fijando la parte que les correspondía en los beneficios de las industrias en que debían trabajar y asegurándoles ciertos derechos con los cuales se creía protegerlos contra la miseria, contra la barbarie y contra la codicia de sus amos6. Pero la tasa de Santillán, como hemos visto, había sido una infructuosa tentativa para crear una organización social que carecía de base. Al mismo tiempo que los encomenderos protestaban por un estado de cosas que limitaba o hacía nulas sus utilidades, los indios, incapaces por su barbarie de apreciar las disposiciones legales con que se pretendía mejorar su condición, se habían resistido cuanto les era dable a someterse a este trabajo regularizado. Había resultado de aquí que aquella célebre ordenanza cayó en desuso a poco de promulgada; y la condición de los infelices indios de encomienda siguió siendo comparable a la de los esclavos, si no peor.

La ordenanza de 1580, que ha recibido en la historia el nombre de «tasa de Gamboa», no nos es conocida en su forma original; pero las referencias que a ella se hacen en los documentos contemporáneos, y las noticias que nos han transmitido los antiguos cronistas, nos permiten apreciar su importancia y el carácter general de sus disposiciones. En reemplazo del servicio personal forzoso, que debía ser abolido para siempre, los indios de repartimiento quedaban obligados a pagar un tributo pecuniario de 9 pesos anuales en el obispado de Santiago y de solo siete en el obispado de la Imperial. La ordenanza creaba, además, los cargos de corregidores de indios, funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de esas disposiciones y de impedir los excesos de los encomenderos que en violación de ella quisieran hacer trabajar a sus vasallos. Esos funcionarios debían ser gratificados con una porción del tributo que pagasen los indios; pero la mayor parte de este tributo formaba la renta de los encomenderos7.

Pero esta reforma iba a descontentar a todos, y no produjo en último resultado ninguna innovación práctica. Los encomenderos se creyeron perjudicados en sus intereses, con el establecimiento del nuevo régimen que venía a reducir considerablemente sus entradas, y desde luego, comenzaron a hacer todo género de esfuerzos para obtener su abrogación. Los obispos de Santiago y de la Imperial, que por su parte no habían cesado de pedir la abolición del servicio personal, creyeron que el tributo pecuniario impuesto a los indios era demasiado oneroso, y si aceptaron la reforma por no suscitar mayores...



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