Varios | Constitución de la República Portuguesa del 2 de abril de 1976 | E-Book | sack.de
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E-Book, Spanisch, Band 115, 162 Seiten

Reihe: Leyes

Varios Constitución de la República Portuguesa del 2 de abril de 1976


1. Auflage 2022
ISBN: 978-84-9816-969-0
Verlag: Linkgua
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark

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ISBN: 978-84-9816-969-0
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El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos. Conocida con el nombre de Revolución de los claveles porque la población inundó las calles de Lisboa con claveles rojos que colocó en la boca de los fusiles del ejército, Portugal ponía punto final a sus 46 años de dictadura impuesta por el economista portugués, Antonio de Oliveira Salazar. Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo representó el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa. La Revolución devolvió a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país. La Constitución portuguesa de 1976, aprobada como consecuencia de la Revolución democrática de 25 de abril de 1974, inspirada en ideales democráticos y socializantes, presenta en el ámbito económico-social un conjunto importante de disposiciones programáticas y preceptivas orientadas a la realización de una economía de bienestar y de justicia social, en el ámbito de un Estado social de Derecho. La Constitución portuguesa de 1976 es la actual constitución de la República Portuguesa. Fue adoptada por la Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976 y entró en vigor el 25 de abril de 1976, aniversario de la Revolución de los Claveles. Está compuesta por 311 artículos y ha sido modificada en 7 ocasiones desde su entrada en vigor.

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Título II. De los derechos, libertades y garantías
Artículo 25. Derecho a la vida 1. La vida humana es inviolable. 2. En ningún caso existirá pena de muerte. Artículo 26. Derecho a la integridad personal 1. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable. 2. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos. Artículo 27. Derecho a la libertad y a la seguridad 1. Todos tendrán derecho a la libertad y a la seguridad. 2. Nadie podrá ser privado de su libertad a no ser como consecuencia de sentencia judicial condenatoria por acto castigado por la ley con pena de prisión o de la aplicación judicial de una medida de seguridad. 3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y en las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes: a) prisión preventiva en el supuesto de flagrante delito o por fuertes indicios de haberse cometido un delito doloso al que corresponda una pena grave; b) prisión o detención de alguna persona que haya penetrado irregularmente en el territorio nacional o contra quien este pendiente un procedimiento de extradición o de expulsión, 4. Toda persona privada de libertad deberá ser informada en el más breve plazo de las razones de su prisión o detención, Artículo 28. De la prisión preventiva 1. La prisión sin previa formación de causa se someterá, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a resolución judicial de validez o mantenimiento. El juez deberá conocer las causas de la detención y comunicarlas al detenido, interrogar a este y darle oportunidad para que se defienda. 2. No se mantendrá la prisión preventiva siempre que pueda ser sustituida por fianza o por medida de libertad provisional prevista por la ley. 3. La resolución judicial que ordene o mantenga una medida de privación de libertad deberá ser comunicada en seguida a un pariente o persona de confianza del detenido. 4. La prisión preventiva, antes y después del auto de procesamiento, estará sujeta a los plazos establecidos en la ley. Artículo 29. Aplicación de la ley penal 1. Nadie podrá ser condenado por lo penal sino en virtud de ley anterior que declare punible la acción o la omisión, ni sufrir medida alguna de seguridad privativa de libertad cuyos supuestos no estén fijados en una ley anterior. 2. Lo dispuesto en el número anterior no será óbice para que se castigue, dentro de los límites de las leyes internas, toda acción u omisión que en el momento de cometerse sea considerada delictiva según los principios generales de Derecho internacional comúnmente reconocidos. 3. No se podrán aplicar penas o medidas de seguridad privativas de libertad que no estén expresamente previstas en una ley anterior. 4. Nadie podrá sufrir pena o medida de seguridad privativa de libertad más grave de la que este prevista en el momento de la conducta que la motive, aplicándose retroactivamente las leyes penales de contenido más favorable al imputado. 5. Nadie podrá ser juzgado más de una sola vez por la comisión del mismo delito. Artículo 30. Límites de las penas y de las medidas de seguridad 1. No podrá haber penas o medidas de seguridad privativas de libertad con carácter perpetuo, ni de duración ilimitada o indefinida. 2. En caso de peligro basado en grave anomalía psíquica y en la imposibilidad de una terapéutica en ambiente de libertad, podrán prorrogarse sucesivamente las medidas privativas de libertad mientras se mantenga el estado en cuestión, pero siempre mediante auto judicial. 3. Las penas no serán susceptibles de transmisión. 4. Nadie podrá ser privado por motivos políticos de la ciudadanía portuguesa, de la capacidad civil o del nombre. Artículo 31. Del «habeas corpus» 1. Se dará habeas corpus contra el abuso de poder, por razón de prisión o detención ilegal, y se interpondrá ante el tribunal judicial o el consejo de guerra según los casos. 2. La providencia de habeas corpus podrá ser solicitada por el propio interesado o por cualquier ciudadano en el disfrute de sus derechos políticos. 3. El juez resolverá en el plazo de ocho días el requerimiento de habeas corpus en audiencia contradictoria. Artículo 32. Garantías del procedimiento penal 1. El procedimiento penal asegurara todas las garantías de defensa. 2. Todo acusado será considerado inocente mientras no recaiga sentencia firme de condena. 3. El acusado tendrá derecho a la asistencia de un defensor en todos los actos del procedimiento. La ley especificara los casos y las fases en que dicha sentencia será obligatoria. 4. La instrucción será competencia de un juez y la ley especificara los casos en que aquella deberá revestir forma contradictoria, 5. El procedimiento penal tendrá estructura acusatoria y la vista para la sentencia estará sometida al principio contradictorio. 6. Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, atentado a la integridad física o moral de la persona o intromisión abusiva en la vida privada, en el domicilio, en la correspondencia o en las telecomunicaciones. 7. Ninguna causa podrá ser sustraída a los tribunales cuya competencia este fijada por una ley anterior. Artículo 33. Derecho a la identidad, a la buena fama y a la intimidad 1. Se reconoce a todos el derecho a la identidad personal, al buen nombre y reputación y a la reserva de su intimidad en la vida privada y familiar. 2. La ley establecerá garantías efectivas contra la utilización abusiva, o contraria a la dignidad humana, de informaciones relativas a las personas y a las familias. Artículo 34. Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia 1. Serán inviolables el domicilio y el secreto de la correspondencia y demás medios de comunicación privada. 2. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad solo podrá ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y según las formas previstas por la ley. 3. Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de esta. 4. Queda prohibida toda injerencia de las autoridades publicas en la correspondencia y en las telecomunicaciones, salvo los casos previstos en la ley en materia de enjuiciamiento. Artículo 35. Utilización de la informática 1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a tomar conocimiento de lo que conste en forma de registros mecanográficos acerca de ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones y podrán exigir la rectificación de los datos, así como su actualización. 2. No se podrá utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate de la elaboración de datos no identificables para fines estadísticos. 3. Se prohibe atribuir un número nacional único a los ciudadanos. Artículo 36. De la familia, del matrimonio y de la filiación 1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena. 2. La ley regulara los requisitos y los efectos del matrimonio y de su disolución, por muerte o divorcio, independientemente de la forma de celebración. 3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos y deberes en cuanto a capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos. 4. Los hijos nacidos fuera de matrimonio no podrán por este hecho ser objeto de discriminación alguna y no podrán la ley ni las dependencias oficiales usar designaciones discriminatorias en materia de filiación, 5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. 6. Los hijos no podrán ser separados de los padres, salvo cuando estos no cumplan sus deberes fundamentales con ellos y siempre en virtud de auto judicial. Artículo 37. Libertades de expresión e información 1. Todos tendrán derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho de informarse, sin impedimentos ni discriminaciones. 2. No podrá ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ningún tipo o forma de censura. 3. Las infracciones que se cometan en el ejercicio de estos derechos estarán sometidas al régimen punitivo de la ley general y su apreciación será competencia de los tribunales judiciales. 4. Se garantiza a toda persona, singular o colectiva, en condiciones de igualdad y eficacia, el derecho de replica. Artículo 38. De la libertad de imprenta 1. Se garantiza la libertad de imprenta. 2. La libertad de imprenta implica la libertad de expresión y creación de los periodistas y colaboradores literarios, así como la intervención de los primeros en la orientación ideológica de los órganos de información no pertenecientes al Estado o a partidos políticos, sin que ningún sector o grupo de trabajadores pueda censurar o impedir su libre creatividad. 3. La libertad de imprenta implica el derecho a fundar periódicos y cualesquiera otras...



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