E-Book, Spanisch, 720 Seiten
Reihe: Biblioteca de Filosofía
Lindahl La autoridad y la globalización de la inclusión y la exclusión
1. Auflage 2024
ISBN: 978-84-254-5086-0
Verlag: Herder Editorial
Format: EPUB
Kopierschutz: 0 - No protection
E-Book, Spanisch, 720 Seiten
Reihe: Biblioteca de Filosofía
ISBN: 978-84-254-5086-0
Verlag: Herder Editorial
Format: EPUB
Kopierschutz: 0 - No protection
El ordenamiento jurídico tradicional, así como las teorías del derecho realistas y analíticas, no dan cuenta de lo que de verdad determina la inclusión o la exclusión jurídica de un ciudadano. Tanto los movimientos anti como alterglobalización advierten este fenómeno.
Hoy más que nunca los ordenamientos jurídicos transnacionales y globalizadores -que no están limitados espacialmente y tienen además la pretensión universalizante de comprender en su jurisdicción a todo ser humano- desafían las fronteras de los Estados. Sin embargo, ¿es posible un orden jurídico que pueda incluir a todos, sin exclusión alguna?
Hans Lindahl lo tiene claro: no es posible incluir sin excluir. Entonces, ¿cómo podemos evitar caer en el relativismo? ¿Es posible una política que no postule un orden jurídico omninclusivo, pero que a la vez tampoco acepte resignadamente la parálisis política que se da frente a la marginación generada por los procesos de globalización?
A partir de estos interrogantes, y desde perspectivas tanto conceptuales como empíricas y normativas del derecho, Lindahl abre un amplio campo de indagación y reflexión, tan necesarios en tiempos actuales.
Hans Lindahl es licenciado en Derecho y Filosofía por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia. Realizó su doctorado en el Instituto Superior de Filosofía de la Universidad de Lovaina, en Bélgica. Actualmente, es profesor de Filosofía Jurídica en el Departamento de Derecho Público Europeo e Internacional de la Universidad de Tilburgo, Países Bajos, y profesor de Derecho Global en el Departamento de Derecho de la Universidad Queen Mary de Londres. Sus principales áreas de investigación son la filosofía jurídica y política.
Weitere Infos & Material
INTRODUCCIÓN
Los procesos de globalización son vividos como la globalización de la inclusión y la exclusión. Que sean vividos y experimentados de esta manera significa que no son procesos que tengan lugar en otra parte; tienen lugar aquí, localmente, y como una transformación de lo local. Esto también vale para los órdenes jurídicos globales emergentes. Tales órdenes no son algo distinto a lo que usualmente se denomina derecho “local”; el derecho global es derecho local, porque supone un cerramiento espacial que separa y une un adentro y un afuera. La inclusión y la exclusión de derechos y obligaciones van de la mano de la inclusión y la exclusión de los espacios de acción sobre los cuales los órdenes jurídicos globales reclaman autoridad. Como lo ha mostrado de manera cada vez más clara la resistencia prolongada y acérrima de los movimientos alter- y antiglobalización, la humanidad está adentro y afuera del derecho global. ¿Cómo es esto posible? ¿Cómo deben estructurarse los órdenes jurídicos teniendo en cuenta que, incluso si ahora podemos hablar de derecho más allá de los linderos [borders] estatales, no hay a la vista ningún orden jurídico global emergente que incluya sin excluir? Más enfáticamente: ¿es esto necesario? Sí, o por lo menos así lo sostendré de aquí en adelante. Pero, entonces, ¿puede evitarse caer en el relativismo en los asuntos globales, un relativismo que atrinchera procesos exclusivistas y tacha a los órdenes jurídicos globales emergentes de instrumentos de la inclusión imperial? ¿Es posible una política autoritativa de confines [boundaries] que no postule la posibilidad de realizar un orden jurídico omniinclusivo y que tampoco acepte la resignación o la parálisis política de cara a la globalización de la inclusión y la exclusión? Estas son las preguntas apremiantes que guían este libro; preguntas que abren un amplio ámbito de indagación que encaro desde las perspectivas conceptual, empírica y normativa. Conceptualmente, develo un modelo de derecho que muestra cómo y cuándo la inclusión y la exclusión constituyen la operación clave de la ordenación jurídica —y de la autoridad—. Lo llamo el modelo Aciam [IACA] del derecho: acción colectiva institucionalizada y autoritativamente mediada [institutionalised and authoritatively mediated collective action]. Sobre todo, y de cara al extendido escepticismo doctrinal sobre el concepto de derecho global, el modelo Aciam del derecho explica por qué podemos hablar correctamente de órdenes jurídicos globales emergentes, a la vez que rechazamos la idea de que sea posible un orden jurídico global que pudiera incluir sin excluir. Un orden global de derechos humanos exigibles y jurídicamente vinculantes, de ser alguna vez promulgado, no sería la excepción. Ningún orden jurídico global es universal o universalizable, porque la unificación y la pluralización son las dos caras del proceso único y continuo en el que los órdenes jurídicos establecen confines, trátese de órdenes globales o de otro tipo. Empíricamente, este libro examina un puñado de órdenes normativos para establecer si pueden ser entendidos como formas de derecho global emergente. Mientras que el análisis empírico principia, en el capítulo 1, con el más obvio de los candidatos, la Organización Mundial del Comercio, los siguientes capítulos se ocupan de la nueva lex mercatoria, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), de la Clean Clothes Campaign (CCC), de la Organización Internacional de Normalización, del Codex Alimentarius, del régimen internacional de los derechos humanos, de los bienes comunes de la humanidad [global commons] y, quizás el lector se sorprenda, de eBay. En cada caso, mi intención es reconstruir la estructura profunda de los órdenes normativos correspondientes como variaciones del tema común de la acción colectiva institucionalizada y autoritativamente mediada. Y en cada caso mi preocupación es explorar la manera como sus confines convocan a la resistencia —tanto a la inclusión como a la exclusión— por parte de una gama de actores y movimientos tales como los zapatistas, La Vía Campesina, la Asociación de Granjeros del Estado de Karnataka (India), Occupy Wall Street y el hacktivismo. Normativamente, la pregunta central en este libro es la cuestión de si un concepto fuerte de autoridad está disponible para el modelo Aciam del derecho si, como lo sostengo, las autoridades solo pueden establecer los confines de los órdenes jurídicos (globales) incluyendo y excluyendo. Rechazando tanto el universalismo como el relativismo, el libro bosqueja los contornos de un concepto alternativo de autoridad en un contexto global que denomino autoaserción colectiva contenida [restrained collective self-assertion]; su núcleo es una radicalización del concepto de reconocimiento. Siguiendo las teorías del reconocimiento recíproco, arguyo que el cuestionamiento de los confines de los órdenes jurídicos globales emergentes y las respuestas a ellos por parte de estos órdenes son luchas políticas por el reconocimiento. En contra de las teorías del reconocimiento recíproco, sostengo que el reconocimiento jurídico de una identidad/diferencia amenazada o violada por la acción conjunta tiene una estructura asimétrica que descarta poder entender una política autoritativa de los confines como un proceso que hace que los órdenes jurídicos sean cada vez más inclusivos, teniendo como idea reguladora un orden jurídico omniinclusivo. En cambio, la autoaserción colectiva contenida supone establecer los confines de los colectivos, en respuesta a su cuestionamiento, de una forma que reconozca al otro (en nosotros) como uno de nosotros y como otro distinto de nosotros. Esta explicación filosófica de la autoridad, un tanto abstracta, exige ser concretizada. El capítulo final del libro se toma el duro trabajo de reconstruir una gama de iniciativas institucionales para negociar las luchas por el reconocimiento como modulaciones de autoaserción colectiva contenida, incluso si tales iniciativas no pueden satisfacer los requerimientos de la ética responsiva que anima una política autoritativa de los confines. Estas modulaciones institucionales incluyen la doctrina del margen de apreciación nacional, tal como la ha desarrollado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; los regímenes de autonomía limitada; el principio de reconocimiento recíproco en el derecho comercial global; el principio de complementariedad en el Estatuto de Roma; el derecho administrativo global, y la iniciativa de llevar el constitucionalismo más allá del Estado. Para poder ocuparse de estas tres finalidades, es necesario un concepto de orden jurídico que sea general, flexible y diferenciador. Debe ser general, a fuerza de resaltar las características básicas que identifican a los órdenes jurídicos globales emergentes como derecho y que estos, por lo tanto, comparten con otros órdenes jurídicos putativos. Debe ser flexible, en el sentido de ser capaz de seleccionar y acomodar lo que diferencia a los órdenes jurídicos globales emergentes de otros órdenes jurídicos. Puesto que hacer esto requiere reconsiderar qué cosas queremos denominar orden jurídico, nuestro concepto de derecho también necesita diferenciar entre derecho y otros órdenes normativos. Sin embargo, desde el inicio mismo, esta tarea se enfrenta a tres dificultades relacionadas entre sí. Como cada una de ellas es importante para entender y justificar el alcance y las ambiciones de este libro, es indispensable ofrecer un prolegómeno metodológico antes de empezar. La primera dificultad concierne a la historicidad de la tarea de articular un concepto de orden jurídico. La dificultad que tengo en mente se refleja en los dos términos de la expresión compuesta orden jurídico. Por un lado, la tentativa de seleccionar lo que es propio a los órdenes jurídicos, en oposición a otras formas de normatividad, presupone la diferenciación de la normatividad en los ámbitos del derecho, la moral y la religión, entre otros. Solo con base en esta diferenciación, que Niklas Luhmann y otros se han ocupado de teorizar, tiene sentido llevar a cabo una investigación sobre las continuidades y discontinuidades entre el derecho estatal y los órdenes jurídicos globales emergentes.1 Por el otro lado, elevo la pregunta sobre el orden jurídico desde adentro del horizonte de la experiencia de la contingencia que es característica de la modernidad occidental. Hans Blumenberg, el gran historiador de las ideas alemán, sostiene convincentemente que, en las postrimerías de la Edad Media, el refinamiento teológico del problema de la contingencia —el problema de que hay un mundo y de qué es en tanto mundo— sobrecarga la interpretación occidental que la humanidad tiene de sí misma y de su relación con el mundo, de manera tal que la solución escolástica de la conservación “transitiva” del mundo en el ser por un Dios omnipotente y arbitrario ya no es plausible o aceptable, lo que da paso a la conservación “intransitiva”: la autopreservación como el principio de la racionalidad. Como resultado de esta transformación de épocas, la ordenación de la sociedad empieza a ser interpretada como un...