Bronfman Constitutional Documents of Chile 1811 – 1833

Teil, 2 Bd. 2: Constitutional Documents of Chile 1811-1833 /Verfassungsdokumente Chiles 1811-1833

E-Book, Spanisch, Englisch, 228 Seiten

Reihe: Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century

ISBN: 978-3-598-44062-5
Verlag: De Gruyter
Format: PDF
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1;Contents – Índice;5
2;Foreword;7
3;Acknowledgments;9
4;Prefacio;11
5;Agradecimientos;13
6;Introducción;15
7;Reglamento de la Autoridad Ejecutiva de Chile (1811);19
8;Reglamento Constitucional provisorio de Chile (1812);23
9;Reglamento para el Gobierno provisorio de Chile (1814);27
10;Proyecto de Constitución de Chile (1818);29
11;Constitución de Chile (1822);43
12;Acta de Union de las Provincias de Chile (1823);67
13;Constitución de Chile (1823);73
14;Proyecto de un reglamento provisorio para la administracion de las provincias de Chile (1825);103
15;Proyecto de Constitución de Chile (1826);115
16;Reglamento provisorio de las provincias de Chile (1827);133
17;Constitución de Chile (1828);141
18;Proyecto de Constitución de Chile (1832);159
19;Proyecto de Constitución de Chile (1832);181
20;Constitución de Chile (1833);199
21;Índice tópico;219
22;English Index;224


Reglamento de la Autoridad Ejecutiva de Chile (1811) (S. 19-20)

Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva provisoria de Chile sancionado en 14 de agosto de 18111 El Congreso representativo del Reino de Chile convencido íntimamente, no solo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno, sin confundir ni comprometer sus objetos, se cree en la crísis, de acreditar a la faz de la tierra su desprendimiento sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditacion mas profunda.

Quiere desde el primer momento consagrarse solo a los altos fines de su congregacion, pero no está a sus alcances una abdicacion tan absoluta ántes de constituir la forma de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo i mas espinoso en todo estado. Por tanto, ha resuelto delegar interinamente el conocimiento de negocios i trasgresiones particulares de la lei a un cuerpo colejiado que se instalará con el título de Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, bajo las declaraciones siguientes i que progresivamente se fueren dictando:

1.a El Congreso, como único depositario de la voluntad del Reino, conocerá esclusivamente del cumplimiento o infraccion jeneral de la lei. del cumplimiento o infraccion jeneral de la lei. del cumplimiento o infraccion jeneral de la lei.

2.a Por la misma razon, no pertenecerá al Ejecutivo el vice-patronato que ántes ejercia.

3.a Las relaciones esteriores son privativas del Estado en su entable, cuya representacion solo reside en el Congreso. Por consiguiente, i para atender tan delicado objeto con el interes a que empeña, deberá corresponder al Congreso la apertura de la correspondencia esterior, llevándola al Poder Ejecutivo, como la interior del Reino, que consultará solo en las cosas de gravedad.

4.a El Congreso, por la representacion inmediata i jeneral del Reino, asegura su confianza i demanda la seguridad de opinion que se reserva el mando de las armas, correspondiendo a su presidente, por delegacion especial, dar el santo, que deberá mandarlo cerrado por el ayudante de plaza al Ejecutivo, para que de éste lo reciba el sarjento mayor.

5.a No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército i de milicias en servicio estraordinario, ni estraerlas de sus partidos sin aprobacion del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitan inclusive, i todo grado militar.

6.a En los demas ramos hará la provision el Ejecutivo, a consulta de los jefes, i la de éstos las pasará en terna al Congreso para que vea si están o no arregladas a la lei, el que las devolverá con su declaracion, que será última, para que, a nombre del Rei, libre el Ejecutivo los respectivos despachos, que contendrán en su relato i a la letra la resolución del Congreso, pasándose igualmente i para el propio fin los decretos de empleos cuya dotacion exceda de cuatrocientos pesos anuales.


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